Deporte
miércoles, 20 de marzo de 2019
viernes, 8 de febrero de 2019
Entrevista Diego Ancalao en CNN, la renuncia o destitución de ministro interior es un imperativo Ético
https://youtu.be/LS4VBwa94DM
martes, 25 de noviembre de 2014
La Interculturalidad y Deportes.
Se
han hecho reformas sin los actores involucrados; por ejemplo: reformas al
deporte sin los deportistas, esto es la génesis del fracaso. No queremos que el
Ministerio del Deporte sea un nuevo fracaso, ya que el precio lo paga todo
Chile. El liderazgo del ministerio del deporte debe saldar la deuda que el Estado
tiene con el deporte en Chile.
Chile es un país plurinacional, con pueblos originarios que son las primeras naciones de Chile. La educación Intercultural en un país plurinacional lleva obligatoriamente a la justicia, la
democracia, la libertad y la paz. No me refiero a una educación Intercultural
de cursillos en ciertas escuelas rurales y ciudades con
alto índice de indígenas, como lo plantean hasta el momento. Por que
nosotros los Mapuche ya somos interculturales, somos tan interculturales que
hablamos español, vamos a escuelas alemanas, inglesas o
Alianza francesa, somos tan interculturales que vamos a universidades Chilenas. El problema es que la sociedad dominante no es Intercultural, por lo
tanto, la Interculturalidad debe ser para ellos y debiese ser obligatoria.
Juntar un grupo Mapuche en una sala para interculturalizarlos sobre su propia cultura, me
parece el ejemplo bicentenario del fracaso del Estado con los pueblos indígenas. cómo van a interculturalizar a los
que somos interculturales si es la sociedad chilena la que debe conocernos en
profundidad, de lo contrario es un sin sentido.
Estoy convencido que el único camino posible para derrotar el analfabetismo sobre los pueblos originarios es la
educación y el deporte. Desde este punto de vista se hace necesario interculturalizar
los deportes de los pueblos originarios con la sociedad Chilena, es decir,
debemos compartir y promocionar las prácticas deportivas ancestrales con la
sociedad chilena, la idea de proyecto ley que hemos presentado a la comisión de deportes de la Cámara de Diputados “RECONOCE A LOS JUEGOS
DEPORTIVOS AUTÓCTONOS COMO DEPORTES ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN
CHILE”, se trasforma en una oportunidad para
este objetivo.
En efecto, De acuerdo a la
definición de algunos especialistas en la materia, el juego constituye un
pequeño mundo donde se encuentran, en menor grado, y cumpliendo determinadas
funciones, los valores y, en general, la estructura sociocultural que lo
produce. El juego es por lo tanto, un
fenómeno cultural, por el rol que desempeña en la transmisión de valores,
costumbres, hábitos y formas de socialización.
Los juegos tradicionales que
practicaban nuestros antepasados, tenían carácter recreativo y requerían
destreza física, estrategia o una combinación de ambas, y se fueron
transmitiendo de generación en generación, legando los valores culturales de la
época.
Los juegos ancestrales son entonces una manifestación de este patrimonio cultural inmaterial. Lamentablemente, la ley N° 19.712, del Deporte, no contempla esta categoría de deportes.
En este orden de ideas, cabe
señalar que la Constitución Política de Chile en su artículo 1° dice, que la
finalidad del Estado “es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a
crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material
posible, con respecto a los derechos y garantías que esta Constitución
establece”.
Dentro de las garantías que
dicha Carta Fundamental consagra, se encuentra la contemplada en el artículo 19
N° 10, inciso final, que obliga al Estado a estimular la investigación
científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento
del patrimonio cultural de la nación.
El Convenio N°169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes menciona en su Artículo 2, lo siguiente:
1. Los gobiernos deberán
asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos
de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir
medidas:
a) que aseguren a los miembros
de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades
que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad
de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando
su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones, y sus instituciones.
El patrimonio Cultural
Inmaterial ha sido definido por la UNESCO, como “los usos, representaciones,
expresiones, conocimiento y técnicas-junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes-que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se
transmite de generación en generación es recreado constantemente por las
comunidades y grupos formando parte del patrimonio cultural deportivo del país,
para lo cual exige a los poderes públicos en sus diversos ámbitos, la
obligación de preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos,
pudiendo celebrar convenios entre ellos y con las Asociaciones Deportivas
Nacionales y Estatales".
En Venezuela, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, dispone que “en los planes y programas de estudio de todos los niveles y modalidades del régimen de educación intercultural bilingüe, se fomentarán las expresiones artísticas, artesanales, lúdicas y deportivas propias de los pueblos y comunidades indígenas, así como otras disciplinas afines”.
La ley del Deporte, Educación Física y Recreación de Ecuador, señala que el deporte ancestral y tradicional comprende la preparación y práctica de todas las actividades físicas y lúdicas que desarrollen las comunidades, pueblos y nacionalidades para competir dentro de sus territorios. Asimismo establece como deber del Estado apoyar, promover y proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de estos deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y prácticas ancestrales. Adicionalmente, contempla el financiamiento público de proyectos y programas sin fines de lucro, destinados a fomentar las prácticas deportivas ancestrales.
En Chile, la Ley General de Educación LGE, en su artículo 30, establece que en el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo y por su parte el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes en su artículo Articulo 6 N° 1 establece que: Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberán: c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
En Chile, la Ley del Deporte, en su artículo 1° define como deporte a “aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de la salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento”.
En su artículo 2° se establece el deber del Estado de “crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la ejecución de tales objetivos”.
Y por su parte, el artículo 3° de la misma ley, dispone que la política nacional del deporte “deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines”.
Sin embargo, esta ley, que constituye el marco jurídico nacional en esta importante actividad social, no establece un procedimiento para la declaración de un deporte o juego, de cualquier tipo, como ancestral o de los pueblos originarios. en suma, la ley Chilena no reconoce los juegos deportivos encestarles de los pueblos Originarios.
Los pueblos originarios de este territorio han realizado desde siempre una serie de prácticas que involucran actividad física y deportes, y que deben ser reconocidos y respetados por nuestra sociedad.
Así por ejemplo, el Pueblo Mapuche practica el palín, en el cual se usa un bastón y una bola, fue considerado incluso como un juego que en ciertas circunstancias tenía el carácter de sagrado. El jesuita Diego de Rosales que vivió entre el año 1628 y 1682 en Arauco inclusive participó en la firma del tratado de Quillin, relata en su libro El Reyno de Chile, el Flandes Indiano. La práctica del arte marcial Mapuche denominado Collillaullin, relantando hasta la dieta a seguir de los hueichafe, guerreros, así como el Pilma, Uies y El Quechucayu. Y el segundo Diputado Mapuche de la Historia de Chile, Manuel Manquilef, describe más de 30 deportes y artes marciales en su libro comentarios del Pueblo Araucano del año 1914.
Entre los aymaras, quechuas y atacameños,
más que actividades deportivas propiamente tales, tienen gran relevancia los
bailes ligados a las festividades religiosas. Los collas y diaguitas gustaban
de adquirir destrezas, a nivel de la motricidad requerida para las actividades
propias de la vida rural, y en este mismo contexto han desarrollado
competencias basadas en la fuerza física.
Los rapanuis, al igual que el mapuches, son los que más han mantenido los deportes ancestrales, que se practican hasta el día de hoy, y que se desarrollan principalmente durante la Tapati, o fiesta típica que se realiza en el mes de febrero de cada año en dicha posesión insular.
Entre estos deportes, son dables de destacar el vaka tuai, que consiste en recrear una embarcación tradicional y posteriormente, viajar en ella; el haka pei, competencia en la cual los jóvenes se deslizan en troncos de plátanos, alcanzando grandes velocidades y el pora, o competencia de nado sobre un flotador de totora.
Como una forma de conservar nuestro patrimonio cultural inmaterial, estos juegos deportivos autóctonos, deben ser reconocidos como deportes ancestrales.
Debe entenderse por patrimonio inmaterial “todo aquel patrimonio que debe salvaguardarse y consiste en el reconocimiento de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidos de generación en generación y que difunden a las comunidades y a los grupos un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana”, así lo expone taxativamente la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, ratificada por Chile en el año 2008.
Por su parte, la Convención sobre protección
y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, suscrita en
París en el año 2005, y ratificada por Chile en el año 2007, establece que las
Partes podrán adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales en sus respectivos territorios, encaminadas a respaldar
y apoyar a las personas que participan en la creación de expresiones
culturales. A
efectos de dicha Convención, la “diversidad cultural” se refiere a la
multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y
sociedades, como producto de la creatividad de personas, grupos y sociedades
que poseen un contenido cultural.
La ley N° 19.253, también conocida como Ley Indígena, en su artículo 1° reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos; que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias; señala que el Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores, y establece el deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones, de respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas para tales fines.
En su artículo 7°, esta ley establece el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, las buenas costumbres o el orden público.
La Declaración y Programa de Acción de Viena establece en su N° 20 que, La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible.
Los Estados deben garantizar la total y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les conciernan. Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas y la contribución de esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social.
Estoy totalmente convencido que esta iniciativa de ley sobre los deportes autóctonos nos permitiera avanzar a una unión más perfecta entre distintas culturas. El deporte es un instrumento de primera categoría para alcanzar este objetivo y el reconocimiento de los deportes ancestrales de los pueblos indígenas nos ayuda a un desarrollo más justo, pues estamos demostrando que el deporte no solo es un instrumento de desarrollo humano, sino que también es un derecho que esta por sobre las disputas políticas por que además permite la unión y aceptación entre los distintos pueblos y culturas.
domingo, 9 de marzo de 2014
Deporte y Acción.
El Gesto de Campeona ODESUR de Karate 2014 al Pueblo Mapuche.
En México 1968 Tommie Smith ganó la prueba de 200 metros en 19,83 segundos, detrás llegó el australiano Peter Norman. El tercero fue John Carlos. Smith y Carlos eran parte del equipo de Estados Unidos, pero representaban algo mucho más grande. Ambos integraban el Proyecto olímpico por los Derechos Humanos, un movimiento de deportistas afroamericanos que llegó a plantear el boicot a los Juegos. Al final se decidió competir y aprovechar la exposición para pedir el fin del racismo en su país. Subieron al podio descalzos para representar la pobreza de su etnia, Smith se colgó un pañuelo negro como muestra de orgullo por su color de piel y Carlos uso un collar de cuentas en memoria "de las personas que fueron linchadas o asesinadas".
Mohamed
Alí manifiesto públicamente su repudio a las políticas racistas en
USA y rechazó alistarse en el ejercito, lo que le hizo pagar un alto
precio, le quitaron su titulo de boxeo. Inclusive el equipo de ragby
de Nueva Zelanda utiliza la danza de guerra de los Maori, el Haka,
antes de comenzar cada partido. Se puede ver que hay países que no
solo reconocen los pueblos naciones distintas, sino que también las
valoran. En suma, el deporte ha tenido una clara acción política a
lo largo de la historia, basta con recordar que el Estadio nacional
se construyó producto de las protestas y las marchas hacia el
Congreso nacional por parte de la masa de deportistas, ya que solo
los Cousiño y familias amigas tenían infraestructura deportiva.
En
Chile han habido algunos destacados deportistas de origen indígena
en distintas ramas deportivas y sorprendentemente no tenemos muchas
noticias, por parte de ellos, sobre su auto reconocimiento de raíces
indígena, menos conocemos su opinión frente a la crisis de
gobernabilidad ante la situación mapuche. Siendo que tienen una
plataforma privilegiada para hacerlo, el que prefieran abstenerse no
lo considero un acto de valentía, lo han hecho grandes deportistas
valientes que arriesgaban mucho más, como los negros que en ese
tiempo los mataban, se atrevieron a hacerlo, entonces no sabría como
llamarlos en este caso chileno, pero no podría ser valientes.
Parece
que la mayoría busca alguna lejana raíz europea, porque si les
preguntas te dicen que su tatara tatara abuelo era hijo de algún
europeo y que por eso ellos se consideran Chilenos, lo que es una
clara crisis de identidad, por lo demás hay casos en que ha sido
rechazada su solicitud de doble nacionalidad por no tener el
parentesco adecuado, al parecer nosotros deberíamos evaluar por su
identidad y pertinencia a ver si los consideramos parte o no, ya que
hay chilenos que se manifiestan más claramente a favor de los
pueblos originarios.
Como
el sorprendente caso de una deportista chilena que ha manifestado
públicamente su repudio a la represión y falta de reconocimiento de
la nación mapuche, me refiero a la karateca chilena Lorena Salamanca
quien ganó medalla de oro en la categoría 60 kilogramos en los
Juegos ODESUR Chile 2014 y dedico su triunfo a su familia y al pueblo
Mapuche. Además exhibió un letrero que dice “Por
el derecho a la autodefensa, por el derecho a la rebeldía, por el
derecho a la autodeterminación, Nación Mapuche”. Esta
es una clara lección que entrega una deportista chilena a todo
deportista que en sus venas lleve la indomable sangre mapuche y un
gran gesto de apoyo a todo un pueblo nación, donde se demuestra que
el deporte sigue siendo un instrumento de acción social y política
aún no tomado en cuenta en este país.
miércoles, 16 de mayo de 2012
EL DERECHO AL DEPORTE EN CHILE.
El deporte es la actividad física que involucra reglas y requiere competición con uno mismo o con los demás. En que la capacidad física y mental determina el resultado. Entonces los bajos resultados deportivos ¿a que se deben?, ¿Cuál será el problema?
Alguien podría pensar que el problema del deporte se debe a que somos
malos para la pelota por no ganar un mundial de futbol en toda la historia y que nos
falta talento para las medallas de oro en los JJOO porque en atletismo la última medalla fue de plata en
1956 por Marlene Ahrens, sin profundizar en deportes donde jamás se ha figurado
con preseas como Básquetbol y Judo.
Este fenómeno es de países
subdesarrollos, en potencias mundiales es un derecho para todos protegido por
su carta fundamental. Es más, consideran que el deporte no es un gasto para el
país, es una inversión, por ejemplo: Canadá por cada dólar que invierten al año
por persona en deporte, ahorra 134,7 dólares en salud en una mujer y 34,7 dólares
por hombre. En efecto, el sedentarismo es una de las principales causas de
enfermedades cardiacas, pulmonares, hepáticas, Diabetes, hipertensión,
depresión, consumo de drogas y alcohol. La encuesta CASEN 2000 arrojó que un
89,1% de la población es sedentaria.
Se ve un serio problema o simplemente pensar que la tarea del
Ministerio de Salud es prevenirnos de hacer deporte y su misión es enviar a más
de la mitad del país al hospital, clínica o consulta médica y luego a farmacias,
no quiero ser mal pensado pero mientras más enfermos existan algunos se hacen
más millonarios.
Los países desarrollados permiten una mejor calidad de vida, mejor
distribución de los ingresos, educación de calidad, calidad política, por ende,
calidad deportiva, ¿Como lo lograron?, aun que parezca increíble para alguno,
se logro por decisión política y se aplico mediante la educación, de hecho los
resultados de los Cubanos en los JJOO no se debe a que los deportistas sean
comunistas o socialistas, sino a que tienen un promedio de 400 horas de ed. Fisca y deporte
al año, Chile tiene al año 79 horas entre educación básica y media, de las
cuales 39 horas son efectivas según proyecto ley Ministerio del Deporte, Biblioteca COCH. por ende, es penoso que las últimas reformas a la educación no incorporen el deporte.
Si esto no cambia no tendremos primeros lugares en los medalleros
solo las obtendrán los niños que tengan la oportunidad, mientras los niños de
escuelas rurales y en poblaciones pobres seguirán siendo absorbidos por la enfermedad
de la drogadicción, delincuencia y alcoholismo. Aun que para esto hay algunos senadores
y ministros que debido a su alto CI tienen la solución, aumentar el número de
carabineros y fiscales hasta llenar las cárceles. Muy elocuente ya que el Estado
gasta $5.000 al día por recluso $1.865.000
al año y Chile es medalla de Oro en número de reclusos en América Latina según el Instituto
Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito, 318
presos por cada 100.000 habitantes, tenemos 57.250 reclusos, más de $106 mil
millones. Sin sumar los defensores, fiscales, gendarmes, administrativos y policías.
Al Estado le
cuesta $150.000 mensuales mantener un recluso, si invirtiera en becas
deportivas por esa suma para 10 mil jóvenes talentos de sectores
marginales, habrían menos delitos, menos reos, menos enfermos, más deporte,
mejores resultados y por supuesto menos violaciones a los Derechos Humanos, porque
“La práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener
la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo…” Carta Olímpica.
Por:
Diego Ancalao Gavilán
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