martes, 25 de noviembre de 2014

La Interculturalidad y Deportes.

Se han hecho reformas sin los actores involucrados; por ejemplo: reformas al deporte sin los deportistas, esto es la génesis del fracaso. No queremos que el Ministerio del Deporte sea un nuevo fracaso, ya que el precio lo paga todo Chile. El liderazgo del ministerio del deporte debe saldar la deuda que el Estado tiene con el deporte en Chile.

Chile es un país plurinacional, con pueblos originarios que son las primeras naciones de Chile. La educación Intercultural en un país plurinacional lleva obligatoriamente a la justicia, la democracia, la libertad y la paz. No me refiero a una educación Intercultural de cursillos en ciertas escuelas rurales y ciudades con alto índice de indígenas, como lo plantean hasta el momento. Por que nosotros los Mapuche ya somos interculturales, somos tan interculturales que hablamos español, vamos a escuelas alemanas, inglesas o Alianza francesa, somos tan interculturales que vamos a universidades Chilenas. El problema es que la sociedad dominante no es Intercultural, por lo tanto, la Interculturalidad debe ser para ellos y debiese ser obligatoria.

Juntar un grupo Mapuche en una sala para interculturalizarlos sobre su propia cultura, me parece el ejemplo bicentenario del fracaso del Estado con los pueblos indígenas. cómo van a interculturalizar a los que somos interculturales si es la sociedad chilena la que debe conocernos en profundidad, de lo contrario es un sin sentido.

Estoy convencido que el único camino posible para derrotar el analfabetismo sobre los pueblos originarios es la educación y el deporte. Desde este punto de vista se hace necesario interculturalizar los deportes de los pueblos originarios con la sociedad Chilena, es decir, debemos compartir y promocionar las prácticas deportivas ancestrales con la sociedad chilena, la idea de proyecto ley que hemos presentado a la comisión de deportes de la Cámara de Diputados “RECONOCE A LOS JUEGOS DEPORTIVOS AUTÓCTONOS COMO DEPORTES ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN CHILE”, se trasforma en una oportunidad para este objetivo.

En efecto, De acuerdo a la definición de algunos especialistas en la materia, el juego constituye un pequeño mundo donde se encuentran, en menor grado, y cumpliendo determinadas funciones, los valores y, en general, la estructura sociocultural que lo produce. El juego es por lo tanto,  un fenómeno cultural, por el rol que desempeña en la transmisión de valores, costumbres, hábitos y formas de socialización.

Los juegos tradicionales que practicaban nuestros antepasados, tenían carácter recreativo y requerían destreza física, estrategia o una combinación de ambas, y se fueron transmitiendo de generación en generación, legando los valores culturales de la época.

Los juegos ancestrales son entonces una manifestación de este patrimonio cultural inmaterial. Lamentablemente, la ley N° 19.712, del Deporte, no contempla esta categoría de deportes.
 
En este orden de ideas, cabe señalar que la Constitución Política de Chile en su artículo 1° dice, que la finalidad del Estado “es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con respecto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
 
Dentro de las garantías que dicha Carta Fundamental consagra, se encuentra la contemplada en el artículo 19 N° 10, inciso final, que obliga al Estado a estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación.
 
El Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes menciona en su Artículo 2, lo siguiente:
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones, y sus instituciones.
 
El patrimonio Cultural Inmaterial ha sido definido por la UNESCO, como “los usos, representaciones, expresiones, conocimiento y técnicas-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes-que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos formando parte del patrimonio cultural deportivo del país, para lo cual exige a los poderes públicos en sus diversos ámbitos, la obligación de preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, pudiendo celebrar convenios entre ellos y con las Asociaciones Deportivas Nacionales y Estatales".
                 
En Venezuela, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, dispone que “en los planes y programas de estudio de todos los niveles y modalidades del régimen de educación intercultural bilingüe, se fomentarán las expresiones artísticas, artesanales, lúdicas y deportivas propias de los pueblos y comunidades indígenas, así como otras disciplinas afines”.
                 
La ley del Deporte, Educación Física y Recreación de Ecuador, señala que el deporte ancestral y tradicional comprende la preparación y práctica de todas las actividades físicas y lúdicas que desarrollen las comunidades, pueblos y nacionalidades para competir dentro de sus territorios. Asimismo establece como deber del Estado apoyar, promover y proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de estos deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y prácticas ancestrales. Adicionalmente, contempla el financiamiento público de proyectos y programas sin fines de lucro, destinados a fomentar las prácticas deportivas ancestrales.
               
En Chile, la Ley General de Educación LGE, en su artículo 30, establece que en el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo y por su parte el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes en su artículo Articulo 6 N° 1 establece que: Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberán: c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
              
En Chile, la Ley del Deporte, en su artículo 1° define como deporte a “aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de la salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento”.
                 
En su artículo 2° se establece el deber del Estado de “crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la ejecución de tales objetivos”.
                 
Y por su parte, el artículo 3° de la misma ley, dispone que la política nacional del deporte “deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines”.
               
Sin embargo, esta ley, que constituye el marco jurídico nacional en esta importante actividad social, no establece un procedimiento para la declaración de un deporte o juego, de cualquier tipo, como ancestral o de los pueblos originarios. en suma, la ley Chilena no reconoce los juegos deportivos encestarles de los pueblos Originarios.
                
Los pueblos originarios de este territorio han realizado desde siempre una serie de prácticas que involucran actividad física y deportes, y que deben ser reconocidos y respetados por nuestra sociedad.

Así por ejemplo, el Pueblo Mapuche practica el palín, en el  cual se usa un bastón y una bola, fue considerado incluso como un juego que en ciertas circunstancias tenía el carácter de sagrado. El jesuita Diego de Rosales que vivió entre el año 1628 y 1682 en Arauco inclusive participó en la firma del tratado de Quillin, relata en su libro El Reyno de Chile, el Flandes Indiano. La práctica del arte marcial Mapuche denominado Collillaullin, relantando hasta la dieta a seguir de los hueichafe, guerreros, así como el Pilma, Uies y El Quechucayu. Y el segundo Diputado Mapuche de la Historia de Chile,  Manuel Manquilef, describe más de 30 deportes y artes marciales en su libro comentarios del Pueblo Araucano del año 1914.    

Entre los aymaras, quechuas y atacameños, más que actividades deportivas propiamente tales, tienen gran relevancia los bailes ligados a las festividades religiosas. Los collas y diaguitas gustaban de adquirir destrezas, a nivel de la motricidad requerida para las actividades propias de la vida rural, y en este mismo contexto han desarrollado competencias basadas en la fuerza física.
                 
Los rapanuis, al igual que el mapuches, son los que más han mantenido los deportes ancestrales, que se practican hasta el día de hoy, y que se desarrollan principalmente durante la Tapati, o fiesta típica que se realiza en el mes de febrero de cada año en dicha posesión insular.
                
Entre estos deportes, son dables de destacar el vaka tuai, que consiste en recrear una embarcación tradicional y posteriormente, viajar en ella; el haka pei, competencia en la cual los jóvenes se deslizan en troncos de plátanos, alcanzando grandes velocidades y el pora, o competencia de nado sobre un flotador de totora.
      
Como una forma de conservar nuestro patrimonio cultural inmaterial, estos juegos deportivos autóctonos, deben ser reconocidos como deportes ancestrales.
                
Debe entenderse por patrimonio inmaterial “todo aquel patrimonio que debe salvaguardarse y consiste en el reconocimiento de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidos de generación en generación y que difunden a las comunidades y a los grupos un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana”, así lo expone taxativamente la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, ratificada por Chile en el año 2008.

Por su parte, la Convención sobre protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, suscrita en París en el año 2005, y ratificada por Chile en el año 2007, establece que las Partes podrán adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios, encaminadas a respaldar y apoyar a las personas que participan en la creación de expresiones culturales. A efectos de dicha Convención, la “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades, como producto de la creatividad de personas, grupos y sociedades que poseen un contenido cultural.
               
La ley N° 19.253, también conocida como Ley Indígena, en su artículo 1° reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos; que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias; señala que el Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores, y establece el deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones, de respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas para tales fines.
                
En su artículo 7°, esta ley establece el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, las buenas costumbres o el orden público.
               
La Declaración y Programa de Acción de Viena establece en su N° 20 que, La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible.

Los Estados deben garantizar la total y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les conciernan. Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas y la contribución de esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones,  sobre la base de la igualdad y la no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social.

Estoy totalmente convencido que esta iniciativa de ley sobre los deportes autóctonos nos permitiera avanzar a una unión más perfecta entre distintas culturas. El deporte es un instrumento de primera categoría para alcanzar este objetivo y el reconocimiento de los deportes ancestrales de los pueblos indígenas nos ayuda a un desarrollo más justo, pues estamos demostrando que el deporte no solo es un instrumento de desarrollo humano, sino que también es un derecho que esta por sobre las disputas políticas por que además permite la unión y aceptación entre los distintos pueblos y culturas.   









 

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